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Aprueban el reglamento interno de Comité del Acuerdo de París

Aprueban el reglamento interno de Comité del Acuerdo de París

El Acuerdo de París creó el Comité para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de sus disposiciones el cual está basado en expertos y tiene carácter facilitador.

Naciones Unidas.- En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP27, celebrada en Sharm el-Sheikh, los gobiernos adoptaron el reglamento interno del Comité de Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de París (PAICC).

El reglamento establece las disposiciones de trabajo para que el Comité se ponga en contacto con las Partes en relación con su aplicación y cumplimiento y las apoye en el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Acuerdo de París.

La adopción del reglamento por parte de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA) constituye un logro significativo, dado que aborda todas las cuestiones necesarias para el funcionamiento adecuado y eficaz del Comité. Se trata de los métodos de trabajo del Comité para interactuar con las Partes de manera eficiente y eficaz, garantizando al mismo tiempo la imparcialidad y la transparencia en todo momento.

El reglamento interno del Comité, junto con sus modalidades y procedimientos, que se adoptaron en Katowice en 2018, constituyen la piedra angular de un mecanismo eficaz, transparente y sólido, en el que facilitar la aplicación y el cumplimiento ocupa un lugar central. En conjunto, esto respaldará la eficacia del Acuerdo de París durante muchos años.

La adopción del reglamento también marca la conclusión con éxito de un complejo proceso de preparación del proyecto de reglamento dirigido por los Copresidentes del Comité, Christina Voigt y Haseeb Gohar, durante los últimos tres años. Desde la creación del Comité en virtud del artículo 15 del Acuerdo de París, pasando por la elección de sus primeros miembros y miembros suplentes en la COP25 de Madrid en 2019, hasta la adopción de un conjunto completo de normas de procedimiento en Sharm el-Sheikh en 2022, el Comité ha recorrido un largo camino. Sin embargo, su labor no ha hecho más que empezar.

En un acto paralelo a la COP27 sobre la labor del Comité, Voigt, Copresidente del PAICC, afirmó: "La adopción de un conjunto completo de normas de procedimiento en Sharm el-Sheikh en 2022 es un paso importante: "La adopción de un reglamento interno completo para el PAICC es un importante paso adelante. Permite que el Comité comience su labor operativa como elemento importante de la arquitectura del Acuerdo de París".

El Copresidente Gohar añadió: "El PAICC ofrece una oportunidad única para encarrilar el objetivo de 1.5C. Está equipado con las herramientas necesarias y tiene el mandato de tomar medidas, cuando la Parte en cuestión no haya acatado las disposiciones del Acuerdo de París".

Ambos también expresaron su sincero agradecimiento a todos los miembros y miembros suplentes del Comité por su trabajo diligente y constructivo en la preparación del proyecto de normas, así como a la División de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la CMNUCC por su apoyo y a todas las Partes por su confianza.

El acto titulado "El Comité de Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de París y el funcionamiento del Acuerdo de París" se celebró en el pabellón de la CMNUCC durante la COP27. En él se dio a conocer el modo en que el Comité puede apoyar a las Partes en la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo de París. También se presentaron los cursos de aprendizaje electrónico previstos por la División de Asuntos Jurídicos para crear capacidad y dar a conocer la labor del Comité.

Durante el acto, los Copresidentes y los ponentes, Nabeel Munir, Embajador de Pakistán en la República de Corea y Presidente del G77 y China, y Henrik Hallgrim Eriksen, Negociador Principal de Noruega y del Ministerio de Clima y Medio Ambiente del país, entablaron un amplio diálogo con los participantes. Ambos ponentes destacaron el papel fundamental del Comité en la era de la aplicación del Acuerdo de París.


El Acuerdo de París creó el Comité para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de sus disposiciones. El Comité está basado en expertos y tiene carácter facilitador. Está compuesto por doce miembros y doce miembros suplentes, que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA) elige en función de una representación geográfica equitativa.

El Comité puede adoptar diferentes medidas para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento, como ayudar a los países a comprometerse con los organismos o acuerdos pertinentes en materia de financiación, tecnología y desarrollo de capacidades o asistir en la elaboración de un plan de acción.

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