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Protocolo de varamiento contribuye a la conservación de mamíferos marinos

Protocolo de varamiento contribuye a la conservación de mamíferos marinos

El Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos sienta las bases y procedimientos para estas especies en las zonas costeras del territorio nacional y la conservación de las poblaciones, evitando afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública.

México.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la responsable de coordinar la atención a eventos de contingencias que involucren mamíferos marinos, incorporando y coordinando a distintos sectores: público, privado y social en la atención a su varamiento.

La dependencia instaló entre 2014 y 2015, redes de atención para varamiento de mamíferos marinos en las 17 entidades costeras del país, en el marco del Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos.

En dichas redes se promueve la participación de autoridades de los 3 niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, grupos de académicos y de investigación, así como sociedad en general, para brindar atención preventiva a los mamíferos marinos, buen manejo en caso de que los ejemplares se encuentren aún vivos, o bien, realizar la disposición final de los organismos muertos y la limpieza del sitio, en la forma y los términos establecidos en el Protocolo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó el 17 de junio del 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el que se expide el Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos, esto en cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y 90 Bis de su Reglamento, que mandatan que todo varamiento deberá ser atendido conforme al citado Protocolo.

Éste, sienta las bases y procedimientos para la atención de varamiento de mamíferos marinos en las zonas costeras del territorio nacional y la conservación de las poblaciones, evitando afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública.

El documento indica que en cada evento se levante un registro, se busquen las posibles causas del acontecimiento y se de atención oportuna al mismo.

Además, determina los procedimientos a seguir para atender varamientos de mamíferos marinos, muertos y vivos.

En caso de los últimos, después de ser valorados se considera: la liberación de los que presenten un buen estado de salud; la rehabilitación de los que lo requieran, como medida para reintegrarlos a su hábitat natural, y la eutanasia, para liberarlos del sufrimiento cuando la rehabilitación no sea viable.

Lo anterior, apegado a las medidas de trato digno y respetuoso de la vida silvestre consideradas en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los ejemplares o individuos muertos requieren ser estudiados para detectar las posibles causas de su deceso. Es decir, que aporten información sobre el estado de salud de las poblaciones de mamíferos marinos y para mejorar las posibilidades de supervivencia de futuros animales varados.

El Protocolo contempla la participación de personal capacitado para tomar muestras de estos organismos y analizarlas.

El método de remolque mar adentro y hundimiento es comúnmente empleado con grandes cetáceos debido a: que sus cadáveres causan molestias o representan riesgos para la salud pública; no se cuenta con el equipo necesario para enterrarlos o tal operación es complicada.

Otro método para dar disposición final a los cadáveres, residuos patológicos, instrumentos punzo cortantes y materiales de protección, es la incineración en instalaciones autorizadas. Esta deberá realizarse conforme a la legislación aplicable.

En cuanto a la parte operativa para aplicar los procedimientos referidos, se establecen las medidas de coordinación que deberán cumplir las autoridades federales, estatales y locales: desde la notificación de la ocurrencia de un evento de varamiento hasta concluir su atención.

La Profepa es la encargada de coordinar y, en su caso, ejecutar su aplicación y verificación, con la intervención que, por razón de competencia, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con la participación de los grupos voluntarios de apoyo en los términos del presente instrumento.

Dentro del Protocolo se establecen consideraciones especiales para: cetáceos (ballenas y delfines), pinnípedos (lobos y elefantes marinos) y sirénidos (manatíes).

En cada uno de estos grupos, gracias a estudios científicos, se determinan las diferentes condiciones que se pueden presentar durante un evento; las posibles causas naturales, y la manera sobre cómo se pueda llevar a cabo cada una de las acciones para el cuidado de las especies.

Por ejemplo, los cetáceos presentan un porcentaje de mortandad que por su naturaleza se considera natural. Esto se debe al nacimiento de crías débiles, agotamiento, mala alimentación, enfermedad o por cambios en las condiciones climatológicas, entre otros.

El Protocolo señala que, además de las causas naturales, se considera a la actividad humana como una de las razones que propician el varamiento de estas especies.

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