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¿Cuál es el correcto manejo de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos?

¿Cuál es el correcto manejo de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos?

La Profepa exhortó a los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) a que se apeguen a la norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 para proteger al medio ambiente y la salud humana.

México.- La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo; y es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece en su artículo 5 lo siguiente:

Un residuo es el material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

Los residuos peligrosos son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Los agentes biológico-infecciosos son los microorganismos capaces de producir enfermedades cuando está presente en una concentración suficiente (Inoculo), en un ambiente propicio de supervivencia, y existe una vía de entrada así como un hospedero susceptible.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) señaló que los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) deben  apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 para proteger al medio ambiente y la salud humana.

La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica a los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) en cinco categorías que son las siguientes:

1.- Sangre y sus componentes sólo en su forma líquida

2.- Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos

3.- Patológicos

4.- Residuos no anatómicos

5.- Objetos punzocortantes

Clasificación de los establecimientos generadores de RPBI

La Profepa informó que los establecimientos generadores se clasifican en tres diferentes niveles por el volumen de sus operaciones y especialización:

El Nivel I corresponde a unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación; laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día; unidades hospitalarias psiquiátricas; centros de toma de muestras para análisis clínicos y establecimientos que generen menos de 25 kilogramos al mes de RPBI.

El Nivel II incluye unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas; laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día; bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos; establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

En el Nivel III corresponden unidades hospitalarias de más de 60 camas; centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día y establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos

Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo:

a.- Identificación de los residuos.

b.- Envasado de los residuos generados.

c.- Almacenamiento temporal.

d.- Recolección y transporte externo.

e.- Tratamiento.

f.- Disposición final.

Identificación y envasado

El mal manejo de los RPBI se sanciona conforme a la ley, es importante señalar que durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, conforme a lo siguiente:

  • La residuos de sangre en recipientes herméticos color rojo
  • Los residuos de cultivos y cepas de agentes infecciosos en bolsas de polietileno color rojo
  • Los residuos patológicos sólidos en bolsas de polietileno color amarillo
  • Los residuos patológicos líquidos en recipientes hermético amarillo
  • Los residuos no anatómicos sólidos en bolsas de polietileno color rojo
  • Los residuos no anatómicos líquidos en recipientes herméticos color rojo
  • Los objetos punzocortantes en recipientes rígidos de polipropileno de color rojo

Almacenamiento

La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 contempla que se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, además, deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:

Nivel I: Máximo 30 días.

Nivel II: Máximo 15 días.

Nivel III: Máximo 7 días.

En el caso de los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius).

El área de almacenamiento temporal debe estar separada de las áreas operativas, además, debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles.

El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de RPBI, en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Los establecimientos generadores que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio previamente autorizados por la SEMARNAT.

En cuanto a la recolección y transporte externo la Profepa informó que sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado, como se establece en el punto 6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Asimismo, los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento.

Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deben mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

Cabe señalar que para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT.

Sobre el tratamiento, el organismo apunta que los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

Para la operación de sistemas de tratamiento por parte de las empresas prestadoras de servicio es necesario contar con autorización previa de la SEMARNAT; en el caso de los establecimientos generadores requieren autorización sólo en los casos que determine la Secretaría.

Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos o de investigación.

Sobre la  disposición final, indicó que los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

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En cuanto al programa de contingencias, los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

Sobre la vigilancia de las disposiciones, la dependencia señaló que la Semarnat por conducto de la Profepa vigila el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, así como de los demás ordenamientos legales que apliquen.

Finalmente la Profepa apuntó que es su función cuidar que la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de este tipo de residuos no dañe al medio ambiente ni ponga en riesgo la salud de las personas en ninguna etapa del manejo de residuos.

La Profepa informó que si se es testigo del mal uso de este tipo de materiales se denuncie a la siguiente dirección electrónica.

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html

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