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Un fallo exige reordenamiento minero en Colombia para la protección ambiental

Un fallo exige reordenamiento minero en Colombia para la protección ambiental

Histórico fallo del Consejo de Estado exige reordenamiento minero en Colombia para la protección del medio ambiente.

Luego de una discusión jurídica de más de una década el Consejo de Estado ordenó al Gobierno y a la ANM corregir el déficit de protección ambiental evidenciado en el ordenamiento minero ambiental.

En un fallo histórico, el Consejo de Estado impartió el pasado 4 de agosto ocho órdenes al Gobierno y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para resolver una serie de fragilidades evidenciadas en torno a los procedimientos para la concesión de títulos mineros en Colombia.

WWF Colombia dijo celebrar esta decisión en pro de los derechos ambientales y sociales de las comunidades, de la conservación de ecosistemas estratégicos y áreas protegidas, del manejo eficiente de los recursos naturales renovables y no renovables, así como de la prevención de impactos y conflictos por el otorgamiento de títulos en áreas de especial interés ambiental.

Una acción popular presentada por ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos consideraba que, a partir del Catastro Minero vigente desde el 2 de julio de 2013, el procedimiento de evaluación de las propuestas para otorgar títulos mineros tenía debilidades que podrían afectar de forma irreversible al medio ambiente, así como los derechos e intereses colectivos al disfrute de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de especies animales y vegetales, a la protección de áreas de importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.

Las ocho órdenes del Consejo de Estado

El Consejo de Estado argumentó que las garantías frente a estos derechos colectivos están siendo vulnerados debido a la desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental, a lo que se suman la escasa información y el déficit en el ordenamiento minero-ambiental en el país. Asimismo, en la decisión de este alto tribunal identificaron fallas en el modelo de control y fiscalización de los títulos mineros.

Pero, ¿qué ordenó el Consejo de Estado en este fallo a la Agencia Nacional de Minería (ANM)y a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, y cuáles son sus implicaciones? Aquí te lo explicamos de la mano de Mauricio Cabrera, asesor Relaciones de Gobierno y Asuntos Internacionales de WWF Colombia.

1. Corregir el trámite de evaluación de propuestas para títulos mineros

Dicha corrección debe apuntarle a que la asignación de los títulos mineros en el país se ajuste a las prohibiciones y restricciones ya previstas en tres sentencias de la Corte Constitucional (C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016). “Esto plantea el reconocimiento de los impactos ambientales y sociales que genera la actividad, así como la necesidad de desarrollar los instrumentos necesarios para prevenir o minimizar estos impactos, la independencia de las actuaciones y la necesidad de evitar el desarrollo de minería en ecosistemas estratégicos, declarados y delimitados por la autoridad ambiental. Igualmente, establece la necesidad de considerar la idoneidad ambiental de las personas o entidades, antes de otorgarles títulos mineros para prevenir impactos”, comentó Cabrera.

2. Corregir las omisiones del ordenamiento minero-ambiental señaladas, según lo dispuesto en esas mismas tres sentencias

Esto, con miras a que el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera respete todos los territorios ambientales en donde la minería debería estar prohibida y restringida. “Esto hace necesaria la revisión de los instrumentos a través de los cuales se otorgan los títulos mineros frente a la protección de ecosistemas estratégicos, para evitar la asignación en áreas de alto valor ambiental y a que las autoridades mineras consideren estos aspectos en su quehacer, articulando mejor el funcionamiento del Estado, respecto a esta actividad de alto impacto ambiental y social”, aclaró el experto de WWF Colombia.

3. Revisar y ajustar la plataforma Anna Minería

Este es el sistema de información de la ANM que unifica la información minero-ambiental del país. La orden del Consejo de Estado busca que se implemente un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información. Esto es clave para que a las comunidades y personas interesadas en los procesos de otorgamiento de títulos mineros se le garantice su derecho al acceso a la información, una de las tres aristas esenciales de la democracia ambiental.

“En este sentido, la implementación de las recomendaciones del Acuerdo de Escazú es determinante para el acceso a la información asociada a las explotaciones mineras –tanto la información ambiental como minera–, así como el ajuste de los sistemas de información minero y ambiental, para que la información esté disponible de forma permanente y actualizada”, comentó Cabrera. Esto incluye los sistemas AnnA, SIAC (con sus diferentes módulos), SIMCO, los módulos de tierras, el sistema de información de la UPRA.

Además, Escazú insta a que esta información también se articule, y se provea información a las autoridades encargadas del seguimiento a las actividades delictivas, para prevención de la minería ilegal, como la Fiscalía, la Contraloría, la Procuraduría, la Policía y el Ejército y demás entidades competentes.

4. Un gran estudio de diagnóstico y caracterización de los proyectos mineros y sus impactos ambientales

Los ministerios de Ambiente y Minas, y la ANM, junto con las autoridades ambientales y mineras competentes como la Gobernación de Antioquia, las corporaciones autónomas regionales [CAR], Parques Nacionales Naturales, entre otras, deberán elaborar un estudio de diagnóstico y caracterización sobre: i) los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos; ii) los impactos ambientales negativos causados por proyectos mineros sin licenciamiento ambiental en su fase de exploración; y, iii) los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración.

5. ¡Manos a la obra con el inventario de Pasivos Ambientales Mineros (PAM)!

Una vez se cuente con la caracterización, MinAmbiente y MinMinas deberán realizar un inventario de los Pasivos Ambientales Mineros, es decir, de las “deudas” ambientales, tanto públicas como privadas generadas por la actividad minera que no han sido atendidas. El Consejo de Estado, además, ha ordenado que, a partir de ese inventario, se adopte e implemente un plan preventivo y correctivo de estos impactos, con una prospectiva de corto plazo (un año), mediano plazo (dos años) y largo plazo (cinco años).

6. Revisar y formular los proyectos de ley y de reglamento que les hagan frente a los vacíos encontrados en el ordenamiento minero-ambiental

El alto tribunal le ha hecho el llamado a ambas carteras a que revisen y formulen proyectos de ley y reglamentos en torno a cinco temas clave: i) el procedimiento de evaluación de los títulos mineros; ii) las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad; iii) el trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos; (iv) la regulación de los pasivos ambientales; y, v) la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración.

7. Actualizar las guías minero ambientales y los términos de referencia

MinAmbiente y MinMinas deberán realizar esta actualización para ajustar las guías y los términos de referencia, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015. Dicho artículo establece los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería que, entre otras cosas.

“Esto contribuye a la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala, en los lugares en que se determine su viabilidad considerando, además, los requerimientos de comunidades que insistentemente han solicitado el no otorgamiento de títulos en algunas regiones del país, como la Amazonia (respecto a títulos de minería de metálicos), así como las consideraciones especiales de las comunidades negras del Pacífico que pretenden desarrollar una minería con enfoque étnico, para lo cual se requiere la reglamentación del capítulo quinto de la Ley 70”, explicó Mauricio Cabrera.

8. ¡A articularse!: instalación de una mesa de trabajo interinstitucional

Esta mesa deberá ser convocada e instalada por los dos ministerios, en los siguientes 15 días a partir de la publicación del fallo. Allí deben participar sus delegados, así como los de las CAR, las corporaciones de desarrollo sostenible, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de Parques Nacionales Naturales, de los grandes centros urbanos, la ANM, así como de la Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.

El propósito es que allí se propongan y ejecuten acciones que permitan mejor el relacionamiento de los sectores minero y ambiental, y la articulación de todas las entidades competentes. “Además, el Consejo de Estado considera conveniente que se involucre a la sociedad civil a través de organizaciones que representen tanto visión de los territorios como de las temáticas ambientales de las que se hace referencia en la sentencia”, concluyó Cabrera.


* Esta es una comunicación oficial de World Wildlife Fund (WWF), se publica bajo una licencia de Creative Commons.

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