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Información geoespacial de las Áreas Naturales Protegidas, interés nacional para México

Información geoespacial de las Áreas Naturales Protegidas, interés nacional para México

La información geoespacial de las Áreas Naturales Protegidas federales ya fue determinada de interés nacional, para ello existen seis categorías establecidas de acuerdo al uso y aprovechamiento sustentable.

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Parque Nacional Bahía de Loreto
Parque Nacional Bahía de Loreto. Conanp/Diana Laura G. López

Resguardar la riqueza biológica y cultural de México es una de las tareas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), regiones terrestres, acuáticas e insulares que representan los diferentes ecosistemas y su biodiversidad y se caracterizan por no haber sido modificadas por la actividad humana (Art. 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente).

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), organismo desconcentrado de la Semarnat, es la encargada de preservar estos ecosistemas y ambientes naturales que concentran gran parte de la diversidad biológica de México.

Su importancia es tal que la información geoespacial de las ANP ya fue determinada de interés nacional. Es oficial su uso obligatorio al cumplir con los cuatro criterios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

  • Trata temas de atmósfera, biodiversidad, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos; entre otros.
  • Cumple con la información necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional.
  • Su información se puede generar en forma regular y periódica.
  • Y se puede elaborar con base en una metodología científicamente sustentada.

Además, esta información se considera importante para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.

Actualmente, México tiene 185 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal con una superficie de 90,962,530 hectáreas, de las cuales, el 10.94% es terrestre y el 22.05% es marina.

Estas áreas están divididas en 6 categorías de acuerdo a las actividades y restricciones que establece la ley en cada una de ellas.

  1. Reservas de la Biosfera
  2. Parques Nacionales
  3. Monumentos Naturales
  4. Áreas de Protección de Recursos Naturales
  5. Áreas de Protección de Flora y Fauna
  6. Santuarios

La Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece las restricciones y actividades permitidas de acuerdo a cada categoría. Incluso, pueden tener una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, las cuales pueden también estar conformadas por una o más subzonas para aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de protección y uso restringido o de uso público y de recuperación.

Ejemplos de uso y aprovechamiento de cada categoría:

Reservas de la Biosfera

En zonas núcleo sólo se pueden realizar actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental.

Se prohíben aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre deberán de ser de bajo impacto.

En las zonas de amortiguamiento sólo podrán realizarse actividades productivas de las comunidades que ahí habiten, compatibles con el Programa de Manejo.

Parques Nacionales

Solo están permitidas actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

Monumentos Naturales

Está permitido únicamente la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación

Área de Protección de Recursos Naturales

Son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales.

Están permitidas las actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológica.

Área de Protección de Flora y Fauna

Se constituirán conforme a la LGEEPA, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

Se podrá autorizar el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten sujetos a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo.

Santuarios

Estas áreas abarcan cañadas, vegas (valle de inundación), relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieren ser preservadas o protegidas.

Sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo y normas oficiales mexicanas.

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